Modificación de la legislación de Acciones Al Portador

Atendiendo a las nuevas exigencias legislativas, recomendaciones y mejores prácticas de transparencia de nuestra firma, en aprobación de la Ley 18 por medio de la cual se modifica la Ley 47 de 6 de agosto de 2013 que establecía un régimen de custodia de las acciones de sociedades anónimas panameñas emitidas “al portador”.

Las modificaciones establecen que a partir de la presente Ley, todo certificado de acción que sea emitido al portador por sociedades anónimas que se incorporen, deberá contar con un custodio debidamente autorizado y supervisado. Para ello, el tenedor de los certificados de acciones emitidos al portador deberá entregarlos al custodio autorizado, junto con una declaración jurada en donde consten los datos generales de identificación del propietario, dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha de emisión de la acción correspondiente.

Para los certificados de acciones emitidos al portador antes de la presente Ley se estipula un periodo de transición para designar a un custodio autorizado.
Las sociedades anónimas panameñas están en capacidad de emitir acciones al portador, no obstante deberán, mediante su junta directiva o su asamblea de accionistas, autorizar que la sociedad se acoja al régimen de custodia y dicha autorización deberá ser inscrita en el Registro Público de Panamá.
A partir de la presente Ley, los pactos sociales de las sociedades anónimas panameñas se consideran enmendados por “imperio de ley” prohibiendo la emisión de acciones al portador, salvo en aquellos casos mencionados en el párrafo anterior.

Es importante destacar que la Ley 47 incluye la posibilidad de establecer disposiciones hereditarias con respecto a las acciones emitidas al portador
entregadas en custodia y las mismas priman sobre cualesquiera otras disposiciones, testamentarias o intestadas, y pueden hacerse efectivas sin necesidad de declaratoria judicial, realidad que a nuestro juicio pudiese resultar valiosa al organizar una planificación sucesoria.

PMC SERVICIOS LEGALES INTERNACIONALES se encuentra en capacidad de prestar servicios de Custodio Autorizado sobre acciones emitidas al portador, como firma legal con licencia de custodio autorizada con certificado emitido por la Sala IV de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.

Modificación del Artículo 71 del Código de Comercio:
Con el ánimo de incorporar a la legislación vigente los mecanismos de eficiencia y eficacia normativa que asegure el fiel cumplimiento de la obligación comercial de mantener los registros societarios actualizados en todo momento, se aprobó la Ley 22, que modificó el Artículo 71 de Código de Comercio.
Esta modificación, adicionó al respectivo artículo 71 que la autoridad competente (cualquier organismo u entidad del Estado que tiene la competencia necesaria para una determinada actuación jurídica), en ejercicio de sus funciones compruebe que una sociedad ha incumplido con la obligación de llevar sus registros de actas o sus registros de acciones lo comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que imponga a dicha sociedad una multa que se computará desde el momento en que se impone la sanción, y por el periodo que dure la situación de incumplimiento y, en caso de que la sociedad muestre renuencia evidente a cumplir esta obligación, se notificará al Registro Público para que realice la inscripción de una anotación marginal por incumplimiento.
El levantamiento de la anotación marginal se hará efectiva cuando la autoridad competente notifique al Registro Público que la sociedad ha subsanado el hecho que dio lugar a la anotación marginal.

Es relevante mencionar que dicha anotación marginal no evitará que la persona jurídica pueda llevar a cabo la inscripción de documentos corporativos o expedición de certificaciones en el Registro Público de Panamá, sino más bien mientras exista la anotación marginal, la persona jurídica no podrá ser disuelta y cualquier certificación expedida por el Registro Público indicará que la persona jurídica mantiene obligaciones pendientes con la autoridad competente debido al incumplimiento de las disposiciones del Código de Comercio.

Los exhortamos a que cumplan con este nuevo requerimiento legal, asimismo PMC SERVICIOS LEGALES INTERNACIONALES está en plena disposición de asistirlos a poner al día los registros de su sociedad, emitiendo y actualizando la documentación corporativa necesaria, así como la de mantener su custodia.

PMC Servicios Legales Internacionales
Abogados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.