Acuerdo Fiscal Panamá – Colombia

El pasado 28 de abril, Panamá acordó con Colombia la firma de un Tratado para evitar la Doble Tributación (TDT) que incluirá una cláusula de intercambio de información fiscal a requerimiento.Ambas naciones acordaron también celebrar un intercambio de notas entre sus Cancillerías en virtud del cual se comprometerán a concretar a partir del año 2018 un Acuerdo de Intercambio de Información financiera bajo la modalidad automática, sí y solo sí Colombia está en posición de garantizar que tiene la capacidad de recibir la información de forma segura y cumplir requisitos de confidencialidad, sin que medie la posibilidad de que la información suministrada pueda ser utilizada por terceros para fines distintos a los que contemplaría este Acuerdo.

Ante esto, el ministro Dulcidio De la Guardia declaró “Panamá aplicará el Intercambio Automático de Información Fiscal en forma bilateral a partir de 2018 siguiendo la metodología CRS de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), solo con aquellos países que garanticen la confidencialidad y protección de los datos y con aquellos países que cumplan con los estándares internacionales en esta materia. Si Colombia  cumple con esos estándares, iremos en el 2018 en esa dirección. Si no, se mantendrá el intercambio a requerimiento”.

Con este TDT, Panamá se consolida como la plaza idónea para que aquellos colombianos que consideran conveniente mantener su capital en el territorio nacional, podrán hacerlo en total cumplimiento de la legislación de ambos países. El interés de Colombia con este Acuerdo no es la repatriación de capitales, sino la regularización de la situación de los depositantes colombianos en nuestro territorio.

Es importante destacar que no se aplicará el régimen de transparencia fiscal (Control Foreing Corporation o CFC). Este es un logro muy importante obtenido por Panamá. Por medio de la no aplicación del régimen CFC que Colombia apruebe posiblemente en un futuro, se le permitiría al residente fiscal de Colombia el diferimiento del pago de impuesto sobre la renta cuando el vehículo generador de la renta pasiva sea una sociedad, fundación y/o fideicomiso en Panamá. Es valioso mencionar que estos vehículos deben ser acreditados como residentes fiscales en Panamá para lo cual se debe contar con un mayor grado de formalidad y sustancia.

Lo significativo de este logro es que a pesar de que contradice una de las recomendaciones BEPS de la OCDE, se logró incluir en un acuerdo ya negociado y aceptado por una jurisdicción que está en pleno proceso de adhesión a la OCDE. Ante esto, Colombia se comprometió a reconocer los regímenes especiales que ofrece Panamá y que han servido a nuestro país para atraer inversión extranjera generadora de empleo y desarrollo.

Por otra parte, respecto a la Cláusula de Limitación de Beneficios, (LOB) del Acuerdo se logró que ésta no sea aplicable a aquellos contribuyentes que realicen actividades en Panamá como inversores de terceros Estados bajo un régimen especial (admitido por Colombia en el Acuerdo). Este logro es importante porque valida el uso de Panamá como centro regional y logístico de la región aun cuando el uso de la plataforma de servicios de Panamá, bajo un régimen especial, no sea por parte de inversionistas colombianos o panameños sino de terceros Estados.

En cuanto a los Fondos de Pensiones, Panamá aceptó no gravar los intereses ganados en Panamá por parte de los fondos de pensiones colombianas y gravar a tasa reducida los dividendos ganados por estos cuando inviertan en el país. Nuestro país logró mantener su derecho al gravamen a la venta indirecta de acciones con periodo y porcentaje de tenencia de las acciones.

Si se maneja bien el acuerdo alcanzado, Panamá puede convertirse en el lugar preferido para que los residentes fiscales colombianos diversifiquen y mantengan sus ahorros en el exterior. Haber logrado que las rentas pasivas se mantengan en Panamá usando estructuras con sustancia y a la vez haber logrado que los fondos de pensiones colombianas inviertan en Panamá bajo similares condiciones de exención que lo hacen en Colombia puede significar la atracción de importantes flujos de dinero al país que pueden ser usados para infraestructura y otros proyectos que desea promover el Gobierno Nacional.

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