Fundaciones de Interes Privado

FUNDACION DE INTERÉS PRIVADO

Siempre es una elección sabia, sana e inteligente para cualquier empresario el de proteger sus activos. Hay diferentes categorías de activos que requieren de protección:

  • Ganancias
  • Estructuras empresariales
  • Obra de arte
  • Tenencias de la tierra
  • Ganancias inesperadas Corporativo
  • Las cuentas del Banco
  • Barcos / yates
  • Aeronaves
  • Casas

Ser capaz de eliminar los problemas y retrasos en las transferencias de sucesión y de los acuerdos en momentos difíciles que pueda pasar un propietario, es un tema importante en la protección de activos y la separación de estos. Una finca, tras la muerte de un propietario, si no están adecuadamente estructurados puede llevar a largos períodos de litigios a un costo muy alto, a menudo, dejando muy poco de la sucesión a los herederos legítimos. Además, los enredos legales y de negocios peligros de litigio, provocado por terceros, con frecuencia pueden paralizar los activos no protegidos adecuadamente. Litigios provocados por el proceso de divorcio es otro peligro para los bienes protegidos, como también el de la planificación fiscal descuidada.

Aquí es donde la fundación de interés privado entra en juego. Se trata de una estructura similar a la «Confianza» que se usaba comúnmente en el pasado para organizar, separar y proteger los activos.
La Fundación es una estructura sumamente fuerte, creada en Panamá bajo su legislación, las cuáles son internacionalmente reconocidas.

Los usos y beneficios de una Fundación son:

  • Separación de los activos
  • Confidencialidad
  • Anonimato
  • Seguridad
  • Protección contra riesgos
  • Protege los aspectos jurídicos
  • Protección (divorcio, muerte, litigios comerciales)
  • Facilidad de uso y las ventajas estructurales

Aquí, hay una estructura, la Fundación, que está hecha a la medida para el propietario y fácil de usar en una jurisdicción legal fuerte, con control dueño absoluto y protección.

Panamá tiene la ventaja jurídica única de la presencia de estructuras legales que permiten acciones al portador.
Ahora, hemos visto el hecho de que las corporaciones de Panamá son utilizados a nivel mundial para fines comerciales.
La Fundación además, permite a sus propietarios gestionar, consolidar, por separado, organizar, proteger todos los activos o títulos que necesitan protección, junto con la buena gestión de un propietario.

En la estructura de la Fundación que sigue, es la Fundación con sus tres (3) figuras principales, una de los cuales no aparece en el Registro Público y no aparecerá en ninguna parte, lo que permite total privacidad y anonimato para el propietario y beneficiario final de todos los activos que se poseen en ese Holding.

Estructura Legislativa de Panamá

En el marco que sigue, hay una proyección de la otras dos corporaciones de Panamá que se utilizarán para proteger y «Bomb Proof» la estructura de la Fundación para el dueño o propietario.

Tal como se ha señalado anteriormente, la Fundación cuenta con tres (3) figuras principales:
FUNDADOR: Es la persona que la crea. Esta figura aparece en el Registro Público.

PROTECTOR: es el dueño – Beneficiario final de todos los activos en poder de la Fundación. Esta figura no aparece en el Registro Público, sin embargo, hay una nota en el Registro Público de que un protector existe.

FUNDACIÓN DEL CONSEJO: Es la persona que gestiona todos los Estatutos de la Fundación y todos los activos, todas las operaciones y todos los eventos de la Fundación.
Esto es tanto en presente, como en el pasado. (Muerte, sucesión, herencia). Esta figura aparece en el Registro Público.

La Fundación se rige por sus propios Estatutos, hechos a la medida y administrado por el Consejo de la Fundación. Tanto en el Presente y pasado.

Cuando sea conveniente tomar medidas dentro de la Fundación, el Consejo de Fundación actuará de acuerdo a las estipulaciones contenidas en los Estatutos.

Tanto el fundador y consejo de la fundación aparecen en el Registro Público de Panamá. El PROTECTOR no lo hace. El Protector es el propietario – Beneficiario final de la Fundación y de todos los activos.

PMC recomienda que el fundador y consejo de la fundación, no tengan relación con el protector.

Ernesto Chong de León, Ernesto Emilio Chong Coronado